Política y Gobierno

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Planificación Física

La DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN FÍSICA de Mayabeque, entidad perteneciente a la Administración Provincial del Poder Popular, surge en enero de 2011, como resultado de la división político-administrativa de Artemisa y Mayabeque.

Tiene como encargo estatal: Dirigir la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Ordenamiento Territorial, Urbanismo, los aspectos del diseño y la arquitectura relacionados con este último y el Catastro. Cuenta con la dirección y el asesoramiento metodológico del Instituto de Planificación Física en materia de planeamiento, gestión y control y a su vez ejerce esta función sobre las 11 Direcciones Municipales de Planificación Física.

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FormatFactorypasillosLos pasillos laterales y de fondo, conjuntamente con los patios y jardines, son componentes del área descubierta de la edificación, por lo que, en casos de nuevas construcciones o ampliaciones podrá requerirse el incremento de la dimensión mínima permisible de pasillos y/o de fondo, a fin de obtener el porcentaje de superficie descubierta requerido, conforme a las determinaciones establecidas según las alturas de las edificaciones colindantes.

Artículo 508:

El ancho de los pasillos laterales y de fondo, ya sean sanitarios, de acceso o servidumbres de paso, se tomará siempre desde el borde más saliente del parámetro correspondiente hasta el límite de propiedad de la propia parcela.

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FormatFactorycercadoLas cercas como elemento de cierre en los frentes de las parcelas y por los laterales hasta la segunda línea de fachada, sólo podrán alcanzar una altura máxima de 1.20m con muretes de bloques, ladrillos u otro material opaco con una altura máxima de 0.60m y el resto de la altura con materiales tales como verjas, mallas, balaustradas ornamental u otro material que permita transparencia. Podrá ser medianera si se construye entre los propietarios dentro de los límites de su parcela. En nuevas urbanizaciones podrá alcanzar una altura de 1.50 m respetando los 0.60 m  material opaco.

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Sirve de base informativa, entre otros propósitos, para el ordenamiento territorial y el urbanismo, la planificación económica de las zonas rurales y urbanas, ordenamiento inmobiliario y la inscripción de esos bienes en el Registro de la Propiedad, las informaciones estadísticas y balance sobre el uso y tenencia de la tierra y su inscripción registral.

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