Política y Gobierno

Nosotros cerca del pueblo y el pueblo cerca de nosotros

Regulaciones:cercados.

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Artículo 527:

En los laterales, a partir de la segunda línea de fachada, la altura es de 1.80m y por el fondo hasta 2.10m, pudiendo emplearse materiales opacos o transparentes, tales como bloques, piedra, canto, ladrillo y malla eslabonada.

Artículo 528:

En los casos de construcciones y edificaciones en esquinas, la altura es de 1.20 m de cercado por el frente continuando así por todo su lateral hasta la primera línea de fachada de la vivienda colindante ubicada en la calle adyacente. En nuevas urbanizaciones podrá alcanzar una altura de 1.50 m respetando los 0.60 m de material opaco.

Artículo 529:

Por el fondo es de 1.80 m, siendo está a su vez el lateral de la vivienda ubicada en la otra calle adyacente. Respetando la ventilación del colindante.

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