Política y Gobierno

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Regulaciones: zonas de nuevo desarrollo.

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Artículo 573.- En todo nuevo desarrollo o asentamiento, cada 1,55 Km, se propondrá una vía expresa.

Artículo 574.- En el terreno que ocupen las vías deberá reservarse el necesario para el equipamiento urbano que en cada urbanización se determine por la Dirección Provincial o Municipal de Planificación Física.

Artículo 575.- Si se afectase un terreno particular se procederá según lo dispuesto en la legislación vigente al efecto sobre la materia y si no hubiese acuerdo entre las partes interesadas se aplicará la ley de expropiación forzosa por razones de utilidad pública o interés social con la debida indemnización.

Artículo 576.- En las plazas y vías arteriales de las nuevas urbanizaciones, hacia las cuales dan frente edificaciones, se establecerán paseos al tránsito público. En las restantes vías y de acuerdo a sus dimensiones se admitirán jardines y portales. El frente o línea de propiedad llevará o no cerca sobre el nivel de la acera, pudiendo ser de verjas ornamentadas sobre zapata, cerca metálica (del tipo conocido como peerles), hierro, mampostería (o la combinación de ambos), setos o vegetación apropiada para esas funciones.

Artículo 577.- En las plazas y vías arteriales el ancho de los paseos será de 3.00m -6.00m.

Artículo .578- En todas las edificaciones con frente a plazas y vías principales: vía expresa, vía arterial principal y calle arterial menor, se establecerán portales de uso público, oscilando sus dimensiones entre los 3 y 3.50m.

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