Planificación Física
La DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN FÍSICA de Mayabeque, entidad perteneciente a la Administración Provincial del Poder Popular, surge en enero de 2011, como resultado de la división político-administrativa de Artemisa y Mayabeque.
Tiene como encargo estatal: Dirigir la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Ordenamiento Territorial, Urbanismo, los aspectos del diseño y la arquitectura relacionados con este último y el Catastro. Cuenta con la dirección y el asesoramiento metodológico del Instituto de Planificación Física en materia de planeamiento, gestión y control y a su vez ejerce esta función sobre las 11 Direcciones Municipales de Planificación Física.
Artículo 500: En los sectores donde sea característica la existencia de portales el ancho de la franja de portal estará condicionando las dimensiones predominantes en cada sector inespecífico.
Artículo 233
- a) Las distancias mínimas desde el borde exterior de la acera a la fachada serán:
- Para viviendas individuales………………………2.0 a 3.0 m
- Para edificios hasta de 5 plantas…………………5.0 m
- Para edificios de más de 5 plantas………………mínimo 5.0 m
Artículo 424: Se estimulará el uso temporal de parcelas para la agricultura urbana, de acuerdo con las especificidades de cada zona.
Artículo 425: Aquellas áreas previstas por el Plan General de Ordenamiento Urbano para usos en función de la ciudad y que están utilizadas en cualquiera de los programas y subprogramas de la agricultura urbana tendrán carácter provisional.
Artículo 816
Todo lo referido a la localización, emplazamiento, contenido, diseño, imagen, texto, materiales y demás aspectos complementarios, sobre los diferentes tipos de elementos para anunciar, las señalizaciones, identificaciones; así como también respecto a los elementos de ambientación y ornamentación, en los espacios públicos urbanos, se regirá por las regulaciones emitidas por la Dirección Municipal de Planificación Física.