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Regulaciones:pasillos laterales y de fondo.

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Artículo 509: Cuando el límite de propiedad lo constituya un muro ciego medianero, la distancia se medirá hasta el eje de dicho muro.

Artículo 510:- La obligación o no de dejar pasillos laterales y de fondo está condicionada por la zona en que se encuentre ubicada la edificación, así tenemos:

1-En la zona “A” (15% de superficie descubierta, predominio de la medianería).

  1. En edificaciones que tengan altura entre una y cinco plantas, no es necesario dejar pasillos laterales y de fondo, libres, pudiéndose techar toda el área correspondiente hasta el límite de propiedad.
  2. En edificaciones de más de cinco plantas y hasta diez, cuando la altura no exceda de 35.00 m, se tendrán que dejar pasillos libres laterales y de fondo de 2000 mm (2.00 m) de ancho como mínimo.
  3. Los pasillos no podrán expresarse al exterior, debiéndose mantener con el diseño de las fachadas, la continuidad y unidad de las mismas.

2- En la zona “B” (33% de superficie descubierta como mínimo):

A.Pasillos laterales y de fondo de 750mm (0.75m) de ancho libre como mínimo, en caso de que sólo sean pasillos. Las edificaciones de una y dos plantas deberán tener pasillos sanitarios. Si fueran pasillos de tránsito (paso de servidumbre) esta dimensión podrá ser inferior a 1000 mm (1.00m).

  1. B. En edificaciones de más de dos plantas y hasta cinco, o en alturas que no sobrepasen los 15.00 m, los pasillos laterales y de fondo tendrán como mínimo 1000mm (1.00m) de ancho, ya sean sanitarios o de tránsito.
  2. A partir de cinco plantas y hasta diez, con un máximo de 30.00m de altura, los pasillos laterales y de fondo tendrán una dimensión mínima de 2000mm (2.00m) de ancho.
  3. En caso de edificaciones con más de diez plantas el ancho de los pasillos laterales y de fondo se aumentará 100mm (0.10m) sobre los 2000mm (2.00m) mínimos establecidos, por cada metro de exceso sobre las alturas permitidas (35.00m en Zona “A” y 30.00m en Zona “B”).

 

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