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Recursos Hidráulicos

La Dirección de Recursos Hidráulicos del CAP tiene la función de dirigir, supervisar, controlar y ejecutar las políticas del INRH en cuanto a los Recursos hidráulicos en la Provincia que permita lograr un  uso racional y sostenible del recurso agua con una adecuada explotación de la Infraestructura Hidráulica

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Es indudable el espacio ganado por las mujeres en la sociedad cubana lo que frecuentemente conduce a que en el imaginario popular se piense que no existen desigualdades o que de existir son mínimas. Pero la realidad es diferente y pese a lo avanzado, todavía se encuentran arraigadas en la subjetividad concepciones patriarcales que generan situaciones de discriminación y de violencia que son naturalizadas e invisibilizadas. A esa naturalización ha contribuido el Derecho:

desde la norma, al ser portadora de estereotipos de género;
desde la teoría, por la falta de preparación y sensibilización de sus profesionales en temáticas de género y violencia; y
desde la práctica, porque aun contando con herramientas legales, su interpretación no pocas veces es restrictiva y de escasa utilización como mecanismos de garantía de la igualdad.
En consecuencia, los retos son múltiples en clave de género, pues para alcanzar verdaderamente la igualdad a la que se aspira, dentro y fuera del proceso, se impone deconstruir los paradigmas patriarcales de convivencia humana, determinados y asumidos a lo largo de los siglos, e incorporados al acervo jurídico.

Destacan en el empeño de instrumentación normativa, la adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en lo adelante CEDAW o Convención), la nueva Constitución de 2019 y el Programa Nacional de Adelanto de las Mujeres aprobado por Decreto Presidencial No. 198 de 8 de marzo de 2021; así como la “Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar”, recientemente aprobada por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.

A ellas se suman las nuevas normas procesales que entrarán en vigor el próximo mes de enero y en las que se aprecia un salto cualitativo en la protección a las personas en situación de vulnerabilidad frente a la discriminación y la violencia.

El Código de Procesos introduce una específica causal de recusación al tribunal, relativa a “tener prejuicios por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana e interfiera en la equidad entre las partes”, y luego refuerza con un enunciado general referido a “cualquier otro motivo, debidamente fundamentado, que evidencie o haga presumir la falta de imparcialidad del magistrado o el juez, en atención a la naturaleza del litigio”. Tanto el Código de Procesos, como la Ley de Proceso Penal procuran el control y reparación de las situaciones de desigualdad que puedan ocurrir en el transcurso del proceso.

La verificación de una situación de vulnerabilidad en torno a una persona puede justificar la abstención del actuar del profesional del Derecho (en la actividad notarial, registral o de asesoría jurídica). Igualmente, puede justificar una actuación proactiva por parte del profesional del Derecho (actividad judicial, Fiscalía y profesionales de la abogacía). Válido aclarar que el proceso ante los tribunales es de por sí “agresivo” para quienes no están habituados, por lo que corresponde a nuestra judicatura desplegar este enfoque protector a las personas en situación de vulnerabilidad, pues no hacerlo implica un quebrantamiento de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Ante esas circunstancias y personas corresponde el uso de lo que hemos denominado fórmulas de protección a personas en situación de vulnerabilidad, cuya salvaguarda no encontraba un amplio desarrollo en la legislación procesal derogada, al moverse estrictamente en torno a las facultades de los tribunales. Las nuevas normas procesales se ocupan de ello y establecen expresas regulaciones al respecto.

¿Qué fórmulas de protección a personas en situación de vulnerabilidad se identifican en el Código de Procesos?

Se impone deconstruir los paradigmas patriarcales de convivencia humana, determinados y asumidos a lo largo de los siglos, e incorporados al acervo jurídico. Imagen: Morphart/ El Colombiano.

a) Se prevé una causal de recusación (oponerse a que determinado juez/a actúe en el proceso) cuando se aprecien afectaciones a los principios de independencia e imparcialidad, con específica alusión a los prejuicios, y otra genérica de circunstancias que evidencien la falta de imparcialidad. Por ejemplo: un juez o jueza que ha hecho publicaciones o intervenciones en eventos o en sus redes sociales en que ha puesto de manifiesto sus “preocupaciones” en temas de género.

b) Se prevén ajustes razonables en cuanto al acceso, las audiencias, los actos de comunicación procesal, la intervención de especialistas (como intérpretes, psicólogos u otros), al uso de un lenguaje accesible (con respeto pero sin autoritarismo, con propensión al diálogo, a escuchar), la redacción de las resoluciones judiciales de forma comprensible y educativa, y cualquier otra medida necesaria para garantizar su participación y la defensa de sus derechos.

c) Los asuntos relativos a la persona y la familia son evaluados por un tribunal cubano y la Fiscalía interviene en todos los procesos concernientes al estado civil y la capacidad de las personas, en que se vean involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes y de otras personas en situación de vulnerabilidad.

d) Se brinda la posibilidad de celebración de audiencias en privado cuando sea lo más conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente o de las personas en situación de vulnerabilidad.

e) Se introducen las tutelas urgentes, en el entendido -entre otras posibilidades- de que el tribunal adopte medidas (como las órdenes de restricción) sin necesidad de iniciar un proceso, también puede acortar los plazos de los trámites para que la protección llegue de forma más rápida y decidir sobre el fondo del asunto -sin esperar a que termine el proceso- cuando exista un riesgo de daño irreparable para los derechos e intereses de las personas en situación de vulnerabilidad que requieren la satisfacción de necesidades urgentes, por razón de su edad, sexo, género, identidad sexual, violencia, territorio u otras, a reserva de lo que se disponga en la sentencia.

f) Se incorporan previsiones cautelares en favor de la víctima:

posibilidad de disposiciones del tribunal sin pedido de las partes, lo que exige perspicacia de quien juzga para detectar situaciones de violencia;
ampliación del catálogo de medidas relativas a las personas y la familia con dos disposiciones específicamente dirigidas a prevenir o contrarrestar situaciones de violencia, como son la asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos, tratamiento psicológico o psiquiátrico de las personas menores de edad, de alguno de sus padres u otras personas vinculadas al cuidado de aquellos, las personas mayores de edad en los casos en los que puedan ser un peligro para sí o para otros, las víctimas y los agresores de hechos de violencia de género o familiar, y las conocidas como órdenes de restricción en tanto establecen la prohibición de acercarse o de visitar el hogar familiar y los lugares de trabajo, estudio u otros similares de las personas referidas en el inciso anterior.
g) La responsabilidad de probar o carga de la prueba puede atribuirse a quien se encuentre en una posición más favorable para demostrar el hecho en controversia y, ante la inobservancia de dicha atribución, se tiene por acreditado el hecho en cuestión.

h) En la fase de ejecución de las resoluciones judiciales se incorpora un sistema de conminaciones económicas (multas con incrementos por día de incumplimiento) y personales (arresto y traslado al tribunal) para garantizar su cumplimiento, así como la configuración de delito de desobediencia ante su incumplimiento.

i) Se facilita la impugnación de las decisiones judiciales, en tanto se libra de formalidades a los recursos y se amplía el sistema de motivos, colocando la mira en los postulados constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso.

¿Cuáles son las fórmulas de protección a personas en situación de vulnerabilidad que se identifican en la Ley de Procedimiento Penal?
a) La participación de la víctima en condición de parte, con derecho a la defensa propia e independiente de la representación fiscal y la posibilidad de comparecer como coadyuvante de la Fiscalía.

b) La defensa desde el inicio del proceso. Se reconoce el derecho a la defensa de imputados/as y a disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso, que se fija a partir de la instructiva de cargos, la que se debe cumplir dentro de las 24 horas en caso de detención, y dentro de los cinco días siguientes a la denuncia, cuando esté en libertad; momento en que adquiere la condición de parte, tiene derecho a proponer pruebas y examinar el expediente, entre otros.

c) Las medidas de aseguramiento y protección, con ampliación del catálogo cautelar al incluir la orden de alejamiento. También prevista como sanción accesoria.

d) La instauración de un sistema de justicia restaurativa, que posibilita la negociación de la pena y la adopción de acuerdos (reparación) satisfactorios para la víctima. En este sentido, ofrece alternativas para asegurar el resarcimiento antes del juicio oral, en determinados delitos de impacto patrimonial. Se define la obligación de la Fiscalía de ejercitar la acción civil cuando la víctima no la ejercite o la renuncie indebidamente.

e) Se introducen normas de tratamiento especial para las personas imputadas o acusadas menores de dieciocho años de edad, con el propósito de reforzar sus garantías y fortalecer la protección que sugiere la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; razón por la que se incorporaron como derechos esenciales, la información inmediata de su detención a madres y padres o representantes legales, posibilidad de declarar en la fase preparatoria o acudir al acto del juicio oral acompañados de estos, tener asistencia letrada desde la detención y el carácter excepcional de la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, entre otros.

f) Se flexibilizan las causales de casación con mayor alcance del tribunal supremo sobre el control del proceso:

Quebrantamiento de formalidades procesales y de garantías individuales de las partes, en tanto influyan directamente en la decisión;
Infracciones en la valoración de la prueba;
Y, cuando se infrinjan normas legales con trascendencia a: la existencia o no de delito, la calificación, la intervención en el delito, circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes de la responsabilidad penal, adecuación de las sanciones, la responsabilidad civil o la admisión o desestimación de las cuestiones previas reproducidas en el juicio.
Como puede apreciarse, contamos con leyes procesales robustas que brindan importantes alternativas para que las personas en situación de vulnerabilidad en general y las víctimas de violencia de género o la que ocurre en el escenario familiar, en particular, cuenten con los mecanismos adecuados para exigir ante nuestros tribunales la reivindicación de sus derechos, cuando estos han sido vulnerados. El reto hacia adelante consiste en alcanzar altos niveles de sensibilización y capacitación de nuestros profesionales para que puedan interpretar y aplicar las normas con una perspectiva amplia, profunda e inclusiva; así como avanzar en las acciones dirigidas a incrementar la cultura jurídica de la población para que leyes con una complejidad técnica, como las que hemos presentado, puedan ser comprensibles para nuestro pueblo.

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Al menos cinco personas han muerto y unas 40 han resultado heridas después de que un vehículo atravesara un desfile que se estaba celebrando en la ciudad estadounidense de Waukesha, en el estado de Wisconsin, informaron las autoridades.

En este momento, podemos confirmar que 5 personas han fallecido y más de 40 están heridas, publicó anoche el gobierno de esa ciudad en un mensaje en sus redes sociales.

Sin embargo, estos números pueden cambiar a medida que recopilamos información adicional, agregaron las autoridades.

El suceso se produjo este domingo cuando grupos de baile, bandas de escuelas secundarias y políticos marchaban a lo largo de Main Street, la calle principal de la localidad, a las afueras de Milwaukee, un acto que se había suspendido en ediciones anteriores por la pandemia.

Sobre las 16.40 hora local, el conductor de un todoterreno rojo, saltó los vallas de seguridad y se abrió paso entre la multitud embistiendo a los asistentes, según medios locales.

Los hospitales de la zona informaron haber tratado a decenas de pacientes, incluidos muchos niños. Aún no se han aclarado los motivos que provocaron el atropello.

“Hoy nuestra comunidad se enfrentó al horror y la tragedia en lo que debería haber sido una celebración comunitaria”, declaró el alcalde de la ciudad, Shawn Reilly, quien dijo haber visto niños sonrientes y padres felices cuando marchaba dentro de la ruta del desfile antes del incidente.

Me entristece profundamente saber que tantas personas de nuestra comunidad acudieron a un desfile y terminaron lidiando con heridas y dolor, precisó.

Por su parte, Daniel Thompson, jefe del Departamento de Policía de Waukesha, dijo anoche que una persona estaba bajo custodia y que no se habían detectado nuevas amenazas contra la población.

Los testigos describieron al conductor como un hombre, un dato que no fue confirmado por la Policía. Thompson, sin embargo, confirmó que la policía había disparado contra el conductor.

Un amplio tramo de Main Street permanece cerrado mientras continúa la investigación, según diversos medios.

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Cuando comenzó la pandemia de COVID-19, Cuba decidió no esperar al resto del mundo para desarrollar vacunas. El embargo económico de 60 años de Estados Unidos contra el país, que impide que los productos fabricados en Estados Unidos se exporten allí, dificultaría que Cuba adquiera vacunas y terapias, sabían investigadores y funcionarios. “Era mejor, para proteger a nuestra población, ser independientes”, dice Vicente Vérez Bencomo, director general del Instituto Finlay de Vacunas en La Habana.

Entonces, el Instituto Finlay y los otros centros de biotecnología estatales de Cuba comenzaron a desarrollar sus propias vacunas COVID-19 con la esperanza de que al menos una de ellas fuera efectiva. Su apuesta parece estar dando sus frutos: en un preprint del 6 de noviembre publicado en medRxiv ¹ , Vérez Bencomo y sus colegas informan que una de las vacunas del instituto, Soberana 02, es más del 90% efectiva para proteger contra la infección sintomática por COVID-19 cuando se usa en combinación con una vacuna relacionada. Es importante destacar que la combinación parece ser eficaz contra la variante Delta altamente transmisible del coronavirus SARS-CoV-2, que ha provocado un aumento repentino de las hospitalizaciones y la muerte en todo el mundo y ahora representa casi todos los casos de COVID-19 en Cuba.

Al 18 de noviembre, el 89% de la población cubana, incluidos niños de hasta 2 años, ha recibido al menos una dosis de Soberana 02 u otra vacuna cubana llamada Abdala, que se produce en el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIGB) en La Habana. . El centro informó en julio que Abdala, una vacuna de tres dosis, tuvo una efectividad superior al 92% en los ensayos de fase III que incluyeron a más de 48,000 participantes, pero los resultados completos aún no se han publicado.

La agencia reguladora de Cuba autorizó las inyecciones de Abdala y Soberana 02 para su uso en adultos en julio y agosto, respectivamente, y los trabajadores de la salud comenzaron a inmunizar a los niños con ambas vacunas unos meses después. El país ha comenzado a exportar las dos vacunas de cosecha propia a Venezuela, Vietnam, Irán y Nicaragua. Y ha pedido a la Organización Mundial de la Salud que apruebe sus vacunas, un paso importante para que estén disponibles en todo el mundo en desarrollo.

Grandes avances

Trabajadora de la Salud vacuna a mujer adulto mayor con la vacuna Abdala, en agosto de 2021. Foto: AFP

Al desarrollar Soberana 02, el grupo de Vérez Bencomo se basó en su tecnología de vacunas 'conjugadas' existente. Las vacunas conjugadas de Finlay toman una proteína o un azúcar de una bacteria o virus y lo unen químicamente a un fragmento inofensivo de una proteína neurotoxina de la bacteria del tétanos. La combinación provoca una respuesta inmune más fuerte que cualquiera de los componentes por sí solo. Las vacunas conjugadas contra la meningitis y la fiebre tifoidea se utilizan en todo el mundo y Cuba ha estado inmunizando a los niños con una vacuna de este tipo durante años.

El equipo de Vérez Bencomo adaptó la tecnología de la vacuna conjugada para combatir el COVID-19 al vincular la proteína de la toxina del tétanos a una porción, conocida como dominio de unión al receptor (RBD), de la proteína de pico del SARS-CoV-2 (la proteína de pico ayuda al virus a entrar en las celdas). Después de que más de 14.000 personas recibieron dos dosis de la vacuna en un ensayo de fase III, el riesgo de los receptores de COVID-19 sintomático se redujo en un 71%, en comparación con el de un grupo de placebo del mismo tamaño, una eficacia similar a las inyecciones realizadas por Johnson & Johnson (J&J) en New Brunswick, Nueva Jersey y AstraZeneca en Cambridge, Reino Unido.

 

Los trabajadores de la salud que participan en un ensayo de fase III esperan recibir una inyección de Soberana 02 en marz 2021o. Foto: Ramon Espinosa / AP

Para mejorar esta protección, el equipo de Finlay también les dio a los participantes una tercera oportunidad. Los investigadores habían probado previamente un jab llamado Soberana Plus en personas que ya estaban enfermas por COVID-19 y encontraron que mejoraba su respuesta inmunológica ² . Así que le dieron Soberana Plus, que se basa solo en la proteína RBD, a otro grupo de 14.000 participantes que ya habían recibido dos dosis de Soberana 02, y descubrieron que la tercera dosis elevó la eficacia general al 92,4%.

Vérez Bencomo dice que el Instituto Finlay puede producir 10 millones de dosis de Soberana 02 por mes. Para probar más la vacuna, él y sus colegas se han asociado con el Instituto Pasteur en Teherán para realizar un ensayo similar de 24.000 personas en Irán y esperan publicar esos resultados pronto.

La vacuna Abdala de CIGB también está dando grandes pasos. Al igual que con Soberana 02, la tecnología que hay detrás está adaptada de una vacuna existente, una para la hepatitis B, que Cuba desarrolló y ha utilizado durante muchos años. Los investigadores diseñaron células de levadura para producir una parte del RBD diferente de la utilizada en Soberana 02, y luego purificaron la proteína para su uso en Abdala. El investigador del CIGB, Merardo Pujol Ferrer, dice que se han administrado 24 millones de dosis a 8 millones de personas en Cuba, lo que les brinda a los investigadores un gran conjunto de datos con los que realizar un seguimiento de la seguridad y la eficacia. Dice que el equipo planea publicar sus datos a finales de este mes.

Una caja de herramientas en expansión
Las vacunas a base de proteínas como Soberana 02 y Abdala podrían tener algunas ventajas sobre otros tipos de vacunas , dice Craig Laferrière, jefe de desarrollo de vacunas de Novateur Ventures en Toronto, Canadá, quien ha estado comparando la seguridad y la eficacia de las inyecciones de COVID-19. A diferencia de las vacunas de ARN mensajero (ARNm) producidas por Pfizer, con sede en la ciudad de Nueva York, y Moderna, con sede en Cambridge, Massachusetts, las vacunas de proteínas no necesitan mantenerse a temperaturas extremadamente bajas, lo que facilita su distribución en áreas remotas.

Y podrían tener menos efectos secundarios que las vacunas de AstraZeneca y J&J, que usan un adenovirus para administrar el gen de una porción diferente del RBD a las células y se han relacionado con coágulos de sangre . Aunque el manuscrito medRxiv de Finlay (que no está revisado por pares) no contiene datos clínicos extensos, Laferrière espera que los efectos secundarios de Soberana 02 sean mínimos, porque menos del 1% de los participantes en el ensayo de fase III desarrollaron fiebre. Veréz-Bencomo dice que pronto se publicarán más datos.

Pero Laferrière agrega que también hay inconvenientes en el enfoque. Las vacunas a base de proteínas se elaboran utilizando varios tipos de células para sintetizar gran cantidad de proteínas. Soberana 02 se produce en células de ovario de hámster, lo que requiere más tiempo que otros métodos para fabricar este tipo de vacuna. Y la evidencia sugiere ³ que las vacunas conjugadas que utilizan la proteína de la toxina del tétanos son menos efectivas en personas que ya han recibido otra vacuna de este tipo, como la vacuna contra la meningitis infantil.

Vérez Bencomo dice que confía en la seguridad de la vacuna, en gran parte porque la tecnología de vacuna conjugada se ha utilizado durante décadas sin mayores problemas. Después de haber trabajado con él para crear vacunas para su uso en niños, el equipo de Finlay también sabía lo suficiente sobre la dosificación y los efectos secundarios para saltar a los ensayos pediátricos de Soberana 02, que comenzaron en junio. Casi 2 millones de niños en Cuba han sido vacunados hasta ahora, y Vérez Bencomo dice que datos no publicados sugieren que la vacuna es segura y efectiva.

"Creo que será una adición útil para el mundo", dice John Grabenstein, presidente de la consultora de vacunas Vaccine Dynamics en Easton, Maryland. "Todo el mundo está usando una herramienta diferente de la caja de herramientas, y prácticamente todos están funcionando". Él dice que los datos de Soberana 02 parecen sólidos, pero llevará tiempo determinar cuánto tiempo durará la inmunidad conferida por la vacuna.

Mientras tanto, Cuba sigue adelante con su estrategia de desarrollo de la vacuna COVID-19. Soberana 01 de Finlay, que vincula la proteína de pico a un azúcar de una bacteria que causa la meningitis en lugar de la proteína de la toxina del tétanos, y Mambisa de CIGB, una vacuna nasal que contiene el mismo fragmento de RBD que se usa en Abdala, todavía se encuentran en ensayos clínicos. .

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Cuentan que cuando el famoso paisajista Domingo Ramos, “el pintor del valle”, presentó una exposición en Estados Unidos a finales de la década de 1930, entre quienes apreciaban los cuadros hubo quienes no creían que aquellos fuesen paisajes reales, sino creaciones de la fantasía del artista, que hizo de Viñales uno de sus motivos recurrentes.

Viñales siempre ha encantado, sigue asombrando aun cuando pasan los años; aun, incluso, en cada nueva visita, no importa el número de visitas. Viñales no es solo su valle más conocido y retratado –algunos descubren esa verdad cuando, atraídos por la imagen tan icónica y divulgada del Paisaje Cultural de la Humanidad, llegan y recorren al menos una pequeña parte de la vasta región–, sino muchos mogotes, sierras y valles.

Y es aun mucho más. Porque Viñales no es solo lo que vemos, ni siquiera cuando miramos a las oquedades en las paredes verticales de los mogotes y pensamos en su amplio sistema cavernario. Es una región singular por su evolución y patrimonio geológicos, y, como nos dice uno de los expertos que nos acompañan en este viaje, “la geología, que es el planeta mismo, es el sustento de todo lo demás”.

Manuel Vázquez Torres, ingeniero geólogo, nos explica que “para que exista un suelo, tiene que haber una roca que se desintegre para que se pueda constituir ese suelo. Luego pueden crecer las plantas y desarrollarse la biodiversidad, pueden los seres humanos desarrollar la agricultura y otras actividades”.

Es la parte de Viñales que debe visibilizar el geoparque constituido el pasado primero de noviembre por acuerdo del Consejo de Ministros, primero de su tipo en Cuba. Vázquez Torres señala que “el Parque Nacional Viñales se dedica fundamentalmente al manejo de la biodiversidad, y faltaba una institución o estructura dedicada a la geodiversidad”.

En Viñales han sido identificados 57 geositios (sitios de interés geológico), entre ellos diez de relevancia internacional, 23 nacional, 18 regional y seis local. El geoparque abarca 283.95 km², dentro de su perímetro quedan el parque nacional (creado en el 2000, con 150.1 km²). La región cuenta con otras categorías patrimoniales y de conservación: el Valle de Viñales incluido en la Lista del Patrimonio Mundial como Paisaje Cultural de la Humanidad (1999) y, junto al poblado, declarado Monumento Nacional (1979).

Uno de los geositios de relevancia internacional (que no solo atañen a la evolución geológica de la región, sino que están muy relacionados con la del planeta) está al oeste del Valle de Viñales, en el entronque de la comunidad El Moncada. Allí está el registro más completo existente en el país del impacto del gran meteorito que en el límite del Cretácico-Paleógeno, hace 66 millones de años, provocó la extinción de los dinosaurios y más del 70% de las especies que habitaban el planeta.

“A nivel internacional son raros estos lugares”, comenta el geólogo pinareño.

El rasgo más distintivo de ese geositio es que contiene muchos elementos indicativos de que hubo un gran impacto: cristales de cuarzo con huellas de choque; esférulas, únicas de los cuerpos asteroides, y una anomalía de iridio, un metal presente en la Tierra pero en concentraciones muy ligeras, que sí es abundante en los cuerpos asteroides.

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