Política y Gobierno

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Vivienda

Dirigir, ejecutar  y controlar la política del estado y del gobierno en cuanto al Desarrollo Habitacional.

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Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes).

El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

Procede en los casos:

. En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre         cualquiera de ellos entre sí.

. Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

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Municipio
TeléfonoCorreo
Bejucal47682247Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 San José de las Lajas 47864406 - 47862300
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Jaruco47874461 - 47873234
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Santa Cruz del Norte

47293405 - 47294410

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Madruga47815399 - 47815868
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Nueva Paz47544523Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
San Nicolás de Bari

47563203 - 47563556

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Güines47523010Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Melena del Sur47505843Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Batabanó47588642Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Quivicán47425718Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78).

Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

Las personas que, si ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.

La solicitud se hace mediante escrito que debe contener:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de fallecimiento del propietario
  • Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00.

Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos ocupantes legítimos y arrendatarios (Norma Jurídica Resolución No. V00/2014, Art. 16 y siguientes).

La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:

  • Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
  • Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
  • Dirección de la vivienda.

Nombre del cónyuge, se procede

  • Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
  • Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.
  • Sello del timbre por un valor de $ 10.00.
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