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INDICO No 2 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE

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  1. Completar con el personal de apoyo a la transportación, todos los puntos de embarque aprobados en la provincia, para ello la EPTM buscara todas las variantes
  2. En las paradas que exista personal de apoyo a la transportación, los vehículos de las entidades que circulen por la vía y se le haga señal de PARE, el conductor está en la obligación de detener la marcha, y si tiene capacidad de trasladar a personas, que lo haga y de no poder llevar personal que explique las razones.
  3. En las paradas que no exista personal de apoyo a la transportación y si hallan pasajeros que hagan señal, los vehículos que pasen deben detener la marcha, y él que cuente con  capacidad para trasladar personas que lo haga y de no poder llevar personal que explique las razones.
  4. Esta medida estará en vigor todos los días, desde las 6:00am hasta las 8:00 pm y será de obligatorio cumplimiento en toda la provincia. Fuera de este horario no serán penalizados por los órganos de inspección los conductores. Los medios que se dedican a la actividad de pasaje y carga no se rigen por este horario.
  5. Se podrá denunciar los que incumplan esta medida en la DPT, de lunes a viernes de 8:00am a 4:00 pm a los teléfonos, 47 848384 y 47 848387 y a la EPTM las 24 horas del día al número 47 847673 los datos que se aportaran son: Municipio, día, hora, parada y la Matrícula del vehículo.
  6. A los conductores que incurran en lo mencionado anteriormente en este documento, se notificaran por los órganos de inspección a los conductores y al Jefe inmediato del vehículo sobre el suceso, y se le retiraran los documentos del medio de transporte hasta que se esclarezcan los hechos y de ser positivos la entidad impondrá medida disciplinaria y de esta forma la DPT, procede a la devolución de la documentación.
  1. Los órganos de inspección de la provincia y municipio, efectuaran chequeos periódicos en la vía para controlar este índico y harán uso de sus facultades, de inspeccionar a los medios de transporte en la Vía y aplicar los artículos correspondiente por desperfectos técnicos.
  2. Si los órganos de inspección de la provincia y municipio, detectan a un vehículo incurriendo en las violaciones mencionadas en este indico, se procederá aplicar multa al conductor de $300.00 como máximo por la Resolución 261 Art 1 inc. J., Uso indebido del medio de transporte.
  3. Los órganos de inspección de la provincia y municipio, cuando detecten un medio de transporte de forma Ilegal trasladando pasajeros y carga, tanto del sector estatal o privado se procederá al Retiro de la matricula y la documentación del medio de transporte.
  4. Se exonera del cumplimiento de este indico los vehículos ligeros con matrículas F, M, K, D, P, E, T, Protocolo, Transtur, y otros especializados (Furgones, cisternas, otros). En el caso de ómnibus con chapa F y K pueden recoger personal siempre que circulen vacíos.
  5. Los vehículos de Carga que cumplan con los requisitos en cuanto a la altura y seguridad de los pasajeros, podrán ser utilizados con el fin de Transportar pasajeros, cuando retornen o circulen vacíos a su actividad principal.
  6. Semanalmente las direcciones estatales de Transporte, realizaran un análisis de la situación en cuanto a incidencia y las medidas que se adopten.
  7. Se entregaran diariamente informe a los intendentes de los municipios de tales indisciplinas, para determinar y hacer los análisis de inmediato.

 

 

Nota: Estas medidas entrarán en vigor a partir el día 16 de Enero de 2023 y se publicara  en los   Medios de difusión de la Provincia, así como en las entidades.

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