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Ministerio de Turismo establece reglamento para la actividad de las agencias de viajes

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Asimismo, realizarán mediación en la venta de reservaciones y servicios en todo tipo de establecimientos de alojamiento; de capacidades de transportación; de pólizas de seguros (que cubran riesgos derivados de los viajes); de servicios extrahoteleros; y de boletos aéreos.

Dispone la Resolución que las agencias de viajes nacionales serán las únicas con autorización para vender tarjetas telefónicas, postales, mapas y guías turísticas, así como para ofrecer información y promoción turística.

El texto también indica que estas entidades deben organizar los programas para eventos y reuniones internacionales que se realicen en Cuba, vender reservaciones de centros y actividades culturales y receptivas, y alquilar locales.

De acuerdo con esta disposición, las personas jurídicas o naturales cubanas que presten servicios turísticos y los comercialicen en composición de grupos, programas, circuitos, excursiones u otras modalidades, deben realizarlo a través de las agencias de viajes nacionales, con excepción de los autorizados a hacerlo de forma directa.

También, las sucursales y las representaciones de agencias de viajes extranjeras tienen que contratar todos los servicios a través de las agencias nacionales, excepto las capacidades de alojamiento, que pueden realizarse de forma directa.

La creación de agencias de viajes nacionales, precisa el documento legal, requiere de la aprobación del Ministro de Turismo, para lo cual se debe realizar una solicitud que incluya una descripción de la actividad, un proyecto de estatutos y un estudio de factibilidad económica.

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