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Decreto-Ley sobre la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias

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En cuanto a las mujeres trabajadoras, en el caso de las del sector estatal queda claro que la cuantía de la prestación económica que recibe la madre durante el periodo de licencia retribuida por maternidad pre y posnatal es equivalente al salario promedio recibido en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal.

El documento ha tratado de abarcar todas las necesidades de la mujer trabajadora, para la cual se establece, igualmente, que aquella, que por prescripción médica no puede permanecer en el cargo por considerarse perjudicial al embarazo, tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del 100 % del promedio de los salarios percibidos en los doce meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.

Para las del sector no estatal se especifica que para tener derecho al cobro de las prestaciones monetarias económica y social tiene que haber contribuido al régimen especial en los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.

Asimismo, en el periodo durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley, en las que se encuentra exceptuada de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.

Entre las bondades se destaca que la trabajadora gestante, que acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo, se le abona el 100 % del promedio de la base de la contribución, hasta a fecha de inicio de la licencia prenatal.

El Decreto-Ley No.56 – que aparece en la Gaceta Oficial No. 145 Ordinaria de 14 de diciembre de 2021-, contiene capítulos que detallan todo lo referente a las prestaciones económicas y sociales, las licencias complementarias de la maternidad, prestación monetaria a madres con hijos enfermos y responsabilidad de los empleadores, de las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social y de las direcciones municipales de trabajo.

De igual forma deroga decretos-leyes como el 339 «De la Maternidad de la Trabajadora» y 340, «Modificativo de regímenes especiales de seguridad social», y otros que en su momento cumplieron el objetivo de defender los derechos de las mujeres, pero deben dar paso a normas legales ajustadas a la evolución de la sociedad cubana.

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