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¿Porqué es necesario un nuevo código penal en Cuba ?

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Las normas jurídicas se crean para regir una realidad concreta, para resolver determinados fenómenos que se manifiestan en la sociedad en un lugar y momento determinados. Sin embargo, con el paso del tiempo, van cambiando las circunstancias que las condicionaron y pierden eficacia. Es entonces cuando deben ser sustituidas por otras normas que respondan a dichas transformaciones sociales.

Las leyes penales cubanas no escapan de esta dinámica. En los últimos años, se han generado diversas situaciones, que se convierten en condicionantes para que se produzca una profunda reforma integral en la normativa que regula esta materia. Algunos de estos factores que se relaciona con los cambios significativos de la sociedad cubana han sido contextualizados en los documentos rectores de los últimos tres congresos del Partido Comunista de Cuba.

Al respecto puede constatarse cierta tendencia evolutiva que genera un escenario diferente al que existía cuando fue promulgada la Ley No. 62 de 1987, el actual Código Penal que, en su momento, representó un significativo progreso en el país, al asimilar las más avanzadas posiciones de la ciencia jurídica en ese terreno, a la vez que introdujo un amplio conjunto de experiencias positivas del ámbito nacional e internacional relacionadas con la materia en comento.

Desde la década de los años noventa del pasado siglo, las condiciones económico-sociales del país continuaron mutando vertiginosamente, a lo que se sumó el constante incremento de la agresividad de Estados Unidos de Norteamérica y el férreo bloqueo económico, financiero y comercial que nos tienen impuesto, mientras se elevó la participación de Cuba en mecanismos del sistema de Naciones Unidas. Todo ello trajo consigo determinadas recomendaciones de organismos internacionales y la gestación de un nuevo escenario, que provocó sucesivas modificaciones al Código Penal, materializadas en 2 Leyes y 6 Decretos-Leyes, para tratar de enfrentar y asumir la solución de estas situaciones que surgían paulatinamente y no encontraban amparo en la normativa penal vigente.

Sin embargo, se trataba de normas jurídicas de «emergencia», enfocadas en fenómenos concretos sin abordar a fondo su esencia, es por ello que en ocasiones generaron rupturas en la necesaria coherencia interna del universo normativo, con marcado énfasis en el sistema de sanciones, que mostró una diversidad de marcos penalizadores. Esto provocó en determinados casos, una lesión a la proporcionalidad entre las penas diseñadas y la magnitud de las lesiones provocadas por el delito como principal consecuencia, aunque no la única.

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