Política y Gobierno

Nosotros cerca del pueblo y el pueblo cerca de nosotros

¿Qué regulaciones debo conocer antes de colocar un cartel publicitario?.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )

Artículo 842

Para la colocación de carteles se deben tener en cuenta  demás los requisitos siguientes:

a)Tendrá carácter peatonal, adosado a fachada o perpendicular a esta, siempre que existan las condiciones para ellos, dentro de los límites de propiedad ;

b)Su ubicación no puede afectar los predios colindantes ni el paso de los transeúntes ,tampoco limitar la visibilidad de la circulación vial ;

c)No se rotulan directamente e las paredes;

d)Cuando proyectan hacia el exterior, el borde inferior del cartel se coloca como mínimo a una altura de 2.50 m con respecto al nivel del piso terminado o el nivel del terreno donde se ubiquen:

e)Cuando se colocan adosado a la pared en inmuebles cuya fachada da directamente a la acera , lo hacen a la altura de los cerramientos en planta baja, bien asegurados y de modo que su resalto no pase de 0.015 m;

f)Las dimensiones del cartel son de hasta 1.50 m2 y debe mantenerse en buen estado técnico y de conservación.

Artículo 843

El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior según corresponda así como el deterioro del cartel o la modificación de algunas de las condicionales que se establecen en la autorización, sean promocionales identificativa o constructivas implica la invalides de esta y el retiro inmediato del cartel.

Artículo 844

Los que tengan colocados carteles que en su contenido incluyan un signo distintivo de publicidad acudirán a la oficina cubana de la propiedad industrial .Si no se registra se emite por el Director Provincial de Planificación Física la actualización para colocar el cartel solo con el nombre que se corresponda con la actividad actualizada. A inscribir el derecho sobre esto, en un plazo de un año natural a partir de la puerta en vigor de la presente resolución No 31 /2018.

Artículo 845

La autorización emitida por el Director Municipal de Planificación Física mantiene su vigencia durante el tiempo en que se desarrolle la actividad en el inmueble autorizado y se retira el cartel cuando se disponga la baja del trabajador por cuenta propia y será de estricto cumplimiento la obligación de mostrar a los funcionarios competente la autorización emitida por el Director Municipal de Planificación física.

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar