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Regulaciones:Franjas de portal.

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Artículo 501:No se permitirá delimitar el área de portales de uso público con ningún elemento físico como: macetas, jardineras, rejas, balaustradas entre otros, que obstaculicen el paso peatonal.

Artículo 502: Los portales de nueva construcción respetarán obligatoriamente el ancho del portal y el puntal libre promedio predominante en cada cuadra.

Artículo 503: Cuando en una calle o cuadra en que predomine la condicional de portal, este no quiera ser construido, deberá retirarse la edificación dejando libre la faja de portal.

Artículo 504: Se respetará la fachada contigua a la acera en las zonas donde predomine esta condicional.

Artículo 505: En el área de portales de uso público donde se realice alguna actividad por cuenta propia que conlleve la utilización de mobiliario, éste permanecerá en el área en el horario de prestación de servicio, luego será obligatorio retirarlo. Se dejará además una franja de 1.20m dicho portal como paso peatonal.

Artículo 506: Se admite la construcción de ½ portal con o sin jardín donde predomine esta condicional.

Artículo 507: No se permitirá el cierre de portales de uso público.

 

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