Política y Gobierno

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Regulaciones: carteles y señalizaciones.

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Artículo 819

Se prohíbe la fijación o apoyo de los medios soportantes propios de los elementos para anunciar, en pavimentos, y partes componentes de la vía pública tales como: aceras, parterres, paseos, separadores viales, parques, portales públicos, plazuelas, plazas y otros similares; ni en farolas y portes del alumbrado público y de líneas eléctricas ni de comunicación, en señales de tránsito; así como tampoco en ningún tipo de arbolado, mástiles y fustes inapropiados o improvisados, ni pegados directamente en paredes ni muros.

Artículo 822

Se admite el empleo de señalización de locales, sitios, servicios o determinados espacios, cumpliendo los siguientes requisitos:

a)Respetar los valores arquitectónicos y artísticos del inmueble en qué se coloque, así como la imagen de su entorno inmediato.

b)Estar colocados sobre el plano de la fachada y en el primer nivel.

c)Tener un grosor máximo de 0,05m, medido desde el nivel de la fachada.

d)El texto debe ser claramente legible y estar escrito en idioma español.

Artículo 824

Se evitará recargar los mensajes gráficos con imágenes. De emplear logotipos serán simples, tendiendo a la abstracción sin caer en complicaciones semánticas.

 Artículo 825

Nunca el cartel tendrá una dimensión mayor que la quinta parte del muro portante.

 Artículo 827

Todo cártel de un establecimiento comercial o gastronómico será colocado en el acceso principal del establecimiento.

Artículo 828

La señalización de calles se realizará mediante placa adosada en fachadas.

Artículo 829

El rótulo y señalización de calles y plazas, se localizará en los hitos situados en las intersecciones viales, de acuerdo con la tipología característica establecida y la numeración de las edificaciones por placas adosadas en las fachadas principales.

 Artículo 820

No podrán colocarse elemento alguno que interfiera o interrumpa visuales deseables o necesarias en los ejes viales y en los espacios públicos o privados, ni la libre circulación peatonal o de vehículos, ni el acceso principal o de servicios a edificaciones o espacios; así como tampoco a escaleras y rampas, salidas de emergencia, instalaciones técnicas, tendidos, acometidas y registros de redes soterradas o áreas, o que produzcan cualquier otra incidencia de estas características generales.

Artículo 830

La identificación de las calles y avenidas estará en sus extremos, preferentemente adosadas a las edificaciones evitando obstaculizar las aceras.

Artículo 832

La altura de colocación de las señalizaciones será tal que no obstaculice el tránsito peatonal y/o vehículos, cumplimentando lo establecido en las regulaciones sobre anuncios, carteles, vallas, señalizaciones y elementos de ambientación y ornamentación.

Artículo 833

La identificación de los espacios públicos será mediante placas con iluminación suficiente para que se puedan visualizar adecuadamente.

Artículo 835

Será obligatorio para los servicios y comercios, así como para las entidades administrativas y actividades por cuenta propia, la colocación de señalizaciones.

Artículo 837

Los carteles correspondientes a los servicios privados de los trabajadores por cuenta propia, se localizarán únicamente en el domicilio en el cual prestan dichos servicios, o en los espacios libres y locales habilitados a tal fin debidamente autorizados.

 

Artículo 841

El contenido del cartel debe corresponderse con el nombre de la actividad que se ejerce como trabajo por cuenta propia autorizada, según la denominación aprobado por el ministerio de trabajo y seguridad social.

Artículo 842

Para la colocación de carteles se deben tener en cuenta  demás los requisitos siguientes:

a)Tendrá carácter peatonal, adosado a fachada o perpendicular a esta, siempre que existan las condiciones para ellos, dentro de los límites de propiedad ;

b)Su ubicación no puede afectar los predios colindantes ni el paso de los transeúntes ,tampoco limitar la visibilidad de la circulación vial ;

c)No se rotulan directamente e las paredes;

d)Cuando proyectan hacia el exterior, el borde inferior del cartel se coloca como mínimo a una altura de 2.50 m con respecto al nivel del piso terminado o el nivel del terreno donde se ubiquen:

e)Cuando se colocan adosado a la pared en inmuebles cuya fachada da directamente a la acera , lo hacen a la altura de los cerramientos en planta baja, bien asegurados y de modo que su resalto no pase de 0.015 m;

Las dimensiones del cartel son de hasta 1.50 m2 y debe mantenerse en buen estado técnico y de conservación.

Artículo 843

El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior según corresponda así como el deterioro del cartel o la modificación de algunas de las condicionales que se establecen en la autorización, sean promocionales identificativa o constructivas implica la invalides de esta y el retiro inmediato del cartel.

Artículo 844

Los que tengan colocados carteles que en su contenido incluyan un signo distintivo de publicidad acudirán a la oficina cubana de la propiedad industrial .Si no se registra se emite por el Director Provincial de Planificación Física la actualización para colocar el cartel solo con el nombre que se corresponda con la actividad actualizada. A inscribir el derecho sobre esto, en un plazo de un año natural a partir de la puerta en vigor de la presente resolución No 31 /2018.

Artículo 845

La autorización emitida por el Director Municipal de Planificación Física mantiene su vigencia durante el tiempo en que se desarrolle la actividad en el inmueble autorizado y se retira el cartel cuando se disponga la baja del trabajador por cuenta propia y será de estricto cumplimiento la obligación de mostrar a los funcionarios competente la autorización emitida por el Director Municipal de Planificación física.

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