Política y Gobierno

Nosotros cerca del pueblo y el pueblo cerca de nosotros

EFICIENCIA EMPRESARIAL: DE LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS A SU APLICACIÓN EFECTIVA

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )

Con el propósito de seguir fortaleciendo la empresa estatal socialista para que desarrolle todas sus potencialidades como figura fundamental de nuestro modelo económico, entraron en vigor 12 normas jurídicas que implementan 15 medidas aprobadas, en septiembre de 2020, como parte del proceso continuo de perfeccionamiento del sistema empresarial.

En conferencia de prensa efectuada este martes en el Ministerio de Economía y Planificación (mep), directivos de este organismo, de la Comisión permanente para la implementación y desarrollo de los Lineamientos y de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y Finanzas y Precios (MFP) abundaron en las novedades de las disposiciones, las cuales se agrupan en dos decretos-leyes (34/2021 y 36/2021) del Consejo de Estado, un Decreto del Consejo de Ministros (39/2021) y nueve resoluciones.

Margarita González Fernández, jefa de Grupo de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, repasó algunas transformaciones importantes aprobadas desde 2011 que han tenido como protagonista a la empresa estatal.

  • Generalización de las juntas de Gobierno y perfeccionamiento de sus funciones.
  • Aprobación de la Política para la flexibilización de los objetos sociales.
  • Traspaso al sistema empresarial de las facultades para la aprobación de estructura, plantilla, sistemas de pago y régimen laboral.
  • Eliminación de restricciones administrativas para la formación y distribución del salario.  
  • Modificación de las relaciones financieras de las empresas con el Presupuesto del Estado, entre las que destacan: no aportar la depreciación e incrementar del 30 al 50 % la utilidad después de impuestos que retienen.
  • Aprobación e implementación de 28 medidas para seguir las transformaciones de las empresas estatales y posibilitar su desarrollo en las condiciones actuales.

Como continuidad del proceso emprendido para dotar a las entidades de mayores facultades y autonomía, dijo, fueron aprobadas las 15 medidas, cuya expresión jurídica está contenida en las normas publicadas en la Gaceta Oficial No. 51 y que, de manera general, flexibilizan la estructura y el funcionamiento del sistema empresarial y transforman sus relaciones financieras con el Presupuesto del Estado.

En cuanto al Decreto-Ley No. 34, Del Sistema Empresarial Estatal Cubano, González Fernández señaló que está dirigido a perfeccionar las funciones de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), empresas y unidades empresariales de base (UEB).

Además, agregó, incorpora como nueva figura organizativa a la empresa filial, generaliza el pago por alto desempeño y autoriza la contratación y pago a los trabajadores de servicios asociados a la reparación, mantenimientos y otros similares, fuera de la jornada laboral y sin que se considere salario.

Sobre el Decreto-Ley No. 36 y el Decreto No. 39, Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), explicó que modifican la Ley No. 105 de Seguridad Social y su Reglamento, en pos de facilitar la reincorporación al empleo de los pensionados por edad y establecer un tratamiento diferenciado a los que acrediten 45 años o más de servicio y laboren, con posterioridad a su jubilación, cinco años o más.

 

NOVEDADES FINANCIERAS Y FLEXIBILIZACIÓN DEL OBJETO SOCIAL

Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero del MFP, significó, entre las medidas que implementan las seis resoluciones correspondientes a su organismo, la flexibilización de la distribución de utilidades a los trabajadores, pues se elimina el límite de hasta cinco salarios medios, sin condicionarlo al cumplimiento de indicadores directivos.       

En torno a la Resolución 124, también destacó la regulación de dos nuevos destinos para las utilidades retenidas: los fondos para financiar la adquisición y la construcción de viviendas y para sufragar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales.

La Resolución 117, subrayó, da cuenta de un proceso ordenado de descentralización en la aprobación de precios a las UEB, lo que permitirá el ajuste de estos a las características de los territorios y exigirá de mayor responsabilidad para cumplir con las facultades otorgadas.

Informó que la Resolución 119 dispone la aplicación del Impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores del sector empresarial, que reciben ingresos por la contratación de determinados servicios fuera de su jornada laboral.

Similar a lo estipulado en la Resolución 310/2020 del MFP, los ingresos mensuales hasta 3 260 pesos estarán exentos de impuesto, el exceso de 3 260 hasta 9 510 tendrá un tipo impositivo del 3 %, y el exceso de 9 510 del 5 %.

Y como los ingresos por la contratación de determinados servicios fuera de la jornada laboral no constituyen salario, no están gravados, al decir del Viceministro primero, por el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, la contribución a la Seguridad Social y la contribución especial a la Seguridad Social.

Respecto a las disposiciones concernientes al mep, Ivonne Rodríguez Rodríguez, su directora jurídica, resaltó la superioridad técnica de la Resolución 27, referida al procedimiento sobre movimientos organizativos y cambios de denominación; al tiempo que reconoció las fortalezas de un segundo proceso de flexibilización de los objetos sociales detallado en la Resolución 28.

 

LAS 15 MEDIDAS MÁS RECIENTES PARA FORTALECER LA EMPRESA ESTATAL SOCIALISTA

  1. De los destinos de las utilidades retenidas después de impuestos, se flexibiliza la distribución a los trabajadores, eliminando el límite de hasta cinco salarios medios sin condicionarlo al cumplimiento o sobrecumplimiento de los indicadores directivos. Esta medida deberá ser aplicada en el ejercicio económico del año 2020, con distribución en el año 2021.
  2. Facultar al máximo órgano colegiado de la entidad para aprobar el pago por distribución de utilidades a los trabajadores que han sido sancionados por indisciplina durante el año, con excepción de las medidas que se aplican cuando la violación es considerada grave en los reglamentos disciplinarios.
  3. Flexibilizar la utilización de los cargos técnicos establecidos en los calificadores, incluido el diseño de los cargos propios, exceptuando los relacionados con el cumplimiento de funciones estatales.
  4. Generalizar a todo el sistema empresarial el «pago por alto desempeño».
  5. Permitir a los trabajadores que se jubilan y deseen mantenerse activos ser contratados para ocupar igual cargo que el desempeñado hasta el momento de obtener su pensión, siempre que responda al interés de la entidad.
  6. Modificar el cálculo de la pensión para los trabajadores que, una vez jubilados con 45 años o más de servicios, se reincorporen al trabajo y laboren al menos cinco años o más, previa modelación del impacto de su aplicación en el gasto de la Seguridad Social.
  7. Autorizar la contratación de determinados servicios a los trabajadores de la entidad, diferentes a los que realizan, según sus contratos de trabajo, fuera de su jornada laboral, ajustando el ingreso que recibirán según el valor del servicio del que se trate, sin que se considere salario a los efectos legales.
  8. Unificar los conceptos de actividades secundarias, eventuales y de apoyo.
  9. Generalizar, como vía para financiar los gastos de las OSDE, lo establecido en el Decreto 281/07, de aportar por cada empresa el monto resultante de la aplicación a las ventas netas el coeficiente que resulta de la relación del presupuesto de gastos de la OSDE con la sumatoria del total de ventas de las empresas integradas.
  10. Perfeccionar las funciones de las OSDE, empresas y UEB, mediante la integración y modificación del actual Decreto-Ley 252 y los Decretos 281, 335 y 336, al mismo tiempo que será necesario definir la existencia de OSDE subordinadas a otras.
  11. Descentralizar la facultad de creación, fusión y extinción de empresas, así como la aprobación de los objetos sociales a los órganos, organismos y OSDE.
  12. Se adoptará un conjunto de medidas para flexibilizar el funcionamiento de las UEB con lo que se ampliarán también las facultades de sus jefes para acceder directamente a créditos otorgados por el sistema bancario o instituciones financieras, para lo cual las sucursales bancarias evalúan el proyecto presentado. Estas medidas incluyen, además, operar cuentas bancarias de ingresos y gastos (operaciones) en los límites del plan y presupuesto desagregado, definir los precios y las tarifas de sus productos o servicios, y aprobar inversiones no nominales para solucionar imprevistos y restituir equipos, para lo cual la empresa desagrega hasta el 50 % del Plan aprobado hasta el nivel de la UEB.
  13. Aprobar que las UEB que se determinen elaboren estados financieros, paguen impuestos sobre utilidades y distribuyan utilidades, sin tener personalidad jurídica, estableciendo como condición que la empresa ceda parte de su patrimonio; ello implica regular las interrelaciones económicas y financieras entre la empresa y las UEB para aplicar la medida.
  14. Aprobar como una de las figuras para integrar el sistema empresarial estatal la empresa filial.
  15. Donde sea necesario y aconsejable, convertir en empresas las UEB que cierran ciclos productivos total o parcialmente, o desarrollen actividades de diferente naturaleza dentro de la misma empresa, previo análisis y fundamentación del Presidente de la OSDE.
¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar