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¿QUÉ ESTABLECE LA RESOLUCIÓN NO.18 DE 2021 DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS?

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Recientemente la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó las Normas Complementarias a la Ley 137 del Presupuesto del Estado para el año 2021, entre ellas la  Resolución No. 18 /2021 emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, con el objetivo de contener el incremento de precios y tarifas de forma injustificada, abusiva y especulativa, en el nuevo escenario de Ordenamiento Monetario y perfeccionar los mecanismos de regulación y control de los mismos, por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y demás entidades que correspondan.

Entre las principales características que recoge el documento legislativo se establece que,  los consejos provinciales y los de la Administración municipales, conceden bonificaciones totales o parciales en el pago de los impuestos so­bre las ventas y los servicios a las Formas de Gestión No Estatal (FGNE), con el objetivo de lograr adecuadas concertaciones de precios de los bienes y servicios de impacto en la población.

Para dicha concertación de precios, se deben tomar en cuenta los precios máximos que se establecen por los consejos provinciales y los de la Administración municipales y no pueden exceder de 2 veces en los productos agropecuarios y de hasta 3 veces en el caso de los demás productos y servicios, sobre los máximos fijados por dichas autoridades en julio del año 2019.

La Titular de Finanzas y Precios en esta norma jurídica también estableció  que, los consejos de la Administración municipales para la venta en los mer­cados estatales determinan como máximos los precios minoristas descentralizados de productos agropecuarios, así como de otras producciones y servicios, considerando los costos y los niveles de ofertas, que resulten inferiores a los que se aplican por las FGNE  y otros aspectos, según cada territorio. Estos precios constituyen referentes para los de otros mercados.

Por su parte los consejos de la Administración municipales, serán los encargados del diseño, orga­nización y preparación de las acciones de control, así como de la aprobación de las acciones de regulación y control de precios y tarifas mayoristas y minoristas centralizados y descen­tralizados en cada territorio. Asimismo, los consejos provinciales coordinarán con las instancias municipales la realización de las acciones que se requieran para una aplicación coherente a nivel de provincia.

Intensificar las acciones de asesoramiento y capacitación sobre la determinación de los precios y tarifas mayoristas y minoristas descentralizados, en correspondencia con las normas metodológicas que se emitan, es otra de las características establecidas en la normativa, así mismo se encarga a los jefes de los organismos, organizaciones superiores de di­rección empresarial, entidades nacionales, así como a los consejos provinciales y de la Administración municipales.

Las diferentes estructuras de dirección controlan la aplicación de las medidas administrativas que correspondan ante las violaciones de precios detectadas y aseguran, que se actúe con inmediatez y rigor ante los precios abusivos y especulativos u otras violaciones cometidas en la aplicación de los precios y tarifas minoristas. Los consejos provinciales y de la Admi­nistración municipales aplican medidas rigurosas y ejemplarizantes, según la gravedad o reiteración de las infracciones, en correspondencia con la legislación vigente.

En la Resolución de 2021 se establece que, las acciones de información y comunicación a la población, respecto a las decisiones que se adoptan sobre los precios y tarifas de productos y servicios establecidos; así como la divulgación por los medios de prensa de los territorios, de las denuncias, sanciones y otras medidas que se dispongan, será responsabilidad de los jefes de los organismos, organizaciones superiores de direc­ción empresarial, entidades nacionales y  los gobiernos locales.

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