Trámites y Servicios


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Este seguro ampara los bienes del sector agropecuario contra los daños ocasionados por: Ciclón, tornado, manga de viento, inundación, lluvias intensas, granizo, incendio, explosión, fenómenos sísmicos, desplome, caída de objetos y naves aéreas. En algunas líneas pueden cubrirse riesgos específicos como: responsabilidad civil y choque y vuelco.

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El Seguro para Bienes Agrícolas cubre todos los cultivos de ciclo corto, largo, así como las plantaciones permanentes de café, cacao, caña de azúcar, plátano, frutales, flores y sus producciones.

El Seguro para Bienes Agrícolas cubre todos los cultivos de ciclo corto, largo, así como las plantaciones permanentes de café, cacao, caña de azúcar, plátano, frutales, flores y sus producciones.

Se brinda protección a los siguientes bienes:

  • Cultivos de tabaco, hortalizas, granos, arroz y viandas.
  • Café y cacao
  • Siembra de caña de azúcar
  • Caña de azúcar
  • Plátano
  • Cultivos protegidos
  • Cítricos
  • Frutales
  • Semilleros
  • Viveros
  • Forestales
  • Organopónicos
  • Cultivo temporal de flores
  • Plantaciones permanentes
  • Fomento de plantaciones permanentes


Al asegurar estos bienes se amparan contra los daños o pérdidas ocasionados por o a consecuencia de Ciclón (Depresión, Tormenta Tropical, Huracán), manga de viento, tornado, inundación, lluvias intensas, granizo, sequía, incendio, así como plagas y enfermedades siempre que los cultivos hayan sido sembrados en las fechas óptimas según los calendarios aprobados por los organismos competentes.

En esencia se asegura el desarrollo vegetativo y la producción de las plantas, con sus costos y rendimientos esperados. El objeto de seguro de un cultivo temporal puede ser la inversión realizada al mismo o el rendimiento.

Seguro a la Inversión: Importe de la inversión directa para la obtención de la cosecha prevista, considerando los costos por labores según el cultivo, la época de siembra, la tecnología a utilizar y el área planificada. El importe de la inversión directa asegurada nunca podrá ser superior al valor que resulte de la venta de la cosecha.

Seguro al Rendimiento: Valores que debe alcanzar el productor al finalizar la cosecha, a partir de un nivel esperado de producción por unidad de área, valorada a un precio promedio ponderado. Se tomarán como referencia el mayor de los rendimientos obtenidos por el productor en los últimos 3 años o campañas similares, el potencial productivo de la (s) variedad (es), las condiciones edafoclimáticas en que se desarrolla el cultivo, si el cultivo se prevé en condiciones de riego o secano, la tecnología empleada y la experiencia del productor en el manejo de la producción. Cuando se trate de nuevos productores para la determinación del valor asegurado se tendrá en cuenta el resultado de productores colindantes con condiciones similares. La consideración del comportamiento de los diferentes factores se ajustará a lo establecido en los manuales y procedimientos.

Seguro de Plantaciones Permanentes: Suma de los valores de todas las plantas que conforman la plantación, determinados a partir de sus fichas de costos, considerando los cortes o depreciación y tecnología del cultivo.

IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN:

a)-Pérdidas antes de la fructificación.

Tanto para inversión como para rendimiento, en los casos en que no se realice resiembra, se indemnizará el 90% de la pérdida valorada al costo por las labores realizadas hasta el momento de su ocurrencia reflejada en el acta de inspección y Tasación.

Cuando se realice resiembra la indemnización se calculará sobre la base del ciento por ciento (100%) de los gastos en que se incurrirá por concepto de labores necesarias para realizar la misma. En este caso será necesario restituir el valor asegurado.

b)-Pérdidas después de la fructificación.

Inversión La indemnización del seguro se calculará aplicando el noventa por ciento (90%) a la pérdida reflejada en el acta de inspección y tasación, según las labores reales realizadas hasta el momento de ocurrencia del siniestro valorada al costo por unidad de producción.

RendimientoEl importe de la indemnización se calculará aplicando el % seleccionado por el Asegurado durante el proceso de concertación del seguro al importe de la pérdida reflejado en el acta de inspección y tasación, valorado al precio de venta por unidad de producción al que se haya concertado el seguro.

Tanto en inversión como en rendimiento, no procederá indemnización alguna, cuando el importe del valor de la producción obtenida sea igual o superior al importe del valor asegurado. Si se realizó indemnización antes de fructificación se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo de la producción obtenida.

Plantaciones Permanentes:

  1. La indemnización del seguro será el por ciento 100% del valor de las plantas perdidas. En caso de pérdida parcial se pagará el 90 % de los gastos de recuperación de la plantao de la rehabilitación del área (poda, saneamiento y limpia).

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Los Seguros para Bienes Pecuarios amparan las muertes y sacrificios de los animales, así como la pérdida de su capacidad para cumplir el propósito a que estuvieren destinados al momento de suscribirse el contrato, siempre que estos se produzcan por o a consecuencia de riesgos climatológicos, enfermedades a partir de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del seguro y accidentes.

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Este seguro cubre la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de daños o perjuicios causados a terceros. Los daños pueden ocasionarse a las personas produciendo en ellas lesiones corporales o muerte y a la propiedad ajena (incluyendo a los animales).

A los efectos de este seguro se considera TERCERO, también conocido como Perjudicado, a cualquier persona natural o jurídica distinta del Tomador o Asegurado, de sus cónyuges y familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, personas que convivan con el Asegurado o Tomador, sin que medie una prestación económica, los socios, administrativos, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

Se entiende por daños a un tercero:

  • Daños a la propiedad ajena: los causados accidentalmente por el vehículo asegurado a la propiedad de terceros, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
  • Lesiones corporales o muerte: las causadas accidentalmente por el vehículo asegurado a terceras personas, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.


Responsabilidad Civil para los poseedores de licencia de conducción

Dirigido a todas las personas naturales cubanas o extranjeras que tengan vigente la licencia de conducción. Cubre la responsabilidad civil de la que legalmente sea responsable el Asegurado, originada por la muerte o las lesiones corporales ocasionadas a otras personas y/o por los daños a la propiedad ajena, causados en ocasión de conducir un vehículo de motor.

Los riesgos contratados cubrirán el vehículo conducido por el asegurado independientemente del tipo, marca y modelo del vehículo, siempre que éste no sea propiedad del Asegurado, se cubrirá además, la carga de forma complementaria como daño a la propiedad.

Responsabilidad Civil para el Servicio de automotor de carga por carretera

Se aplica a las personas que brinden el servicio de transporte de carga por carretera, con medios automotores. Cubre al asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos que se describan en las Condiciones Particulares, a saber:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños a la carga transportada, desde que la recibe, hasta el momento de su entrega a los receptores.
  • Daños por carga y descarga de mercancía


La prima depende del tonelaje del vehículo, con un recargo por la transportación de mercancías peligrosas y su capacidad. Cuando realice operaciones de carga y descarga, el Asegurado deberá abonar un recargo de la prima para tener cobertura en esa actividad.

Cuando el asegurado lo solicite, la cobertura quedará en suspenso por el tiempo en que recese la prestación de los servicios y hasta el momento en que está se rehabilite, con modificación de la vigencia.

Responsabilidad Civil para el Servicio de transporte de pasajeros por carretera

Dirigido a las personas que brinden servicio de transporte de pasajeros con vehículos automotores de servicio privado.

Cubre al Asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos descritos en las Condiciones Particulares, los riesgos cubiertos son:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños al equipaje despachado de los pasajeros transportados, siempre que reúna los requerimientos establecidos y de acuerdo a la responsabilidad limitada del transportista, hasta el monto doscientos pesos ($200.00).


Responsabilidad Civil para el Servicio de transporte en medios autopropulsados o de tracción animal

Dirigido a personas que brinden el servicio de transporte de carga o pasajeros con medios autopropulsados o de tracción animal.

Cubre al asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos descritos en las Condiciones Particulares, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el reglamento de transporte y a consecuencia de:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños a la carga transportada, excluye el equipaje.
  • Daños por carga y descarga de mercancías, en los casos que corresponda.

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