Planificación Física
La DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN FÍSICA de Mayabeque, entidad perteneciente a la Administración Provincial del Poder Popular, surge en enero de 2011, como resultado de la división político-administrativa de Artemisa y Mayabeque.
Tiene como encargo estatal: Dirigir la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Ordenamiento Territorial, Urbanismo, los aspectos del diseño y la arquitectura relacionados con este último y el Catastro. Cuenta con la dirección y el asesoramiento metodológico del Instituto de Planificación Física en materia de planeamiento, gestión y control y a su vez ejerce esta función sobre las 11 Direcciones Municipales de Planificación Física.
Artículo 661: Se permitirá o no la construcción de sótanos y semisótanos, en obras ejecutadas por la vía estatal, siempre que la edificación lo admita o de forma obligatoria en los casos que se requiera por razones urbanísticas y de la defensa.
Artículo 643.- Se consideran edificios altos, aquellas edificaciones que independientemente de su función específica, esencial o combinada, de su tipología, volumetría, imagen o de su impacto urbano ambiental, sobrepase las cinco plantas por encima de la rasante vial promedio, tributaria al mismo, y cuya altura aproximada sea mayor de los 15,00m. Los restantes serán considerados edificios bajos.
Artículo 654: El número de pisos máximo y mínimo quedará establecido en cada sector por específico.
Artículo 655: El número de pisos estará en correspondencia con el predominante en las primeras crujías según la morfología original de la ciudad.
Artículo 629.- Las alturas de las edificaciones mantendrán la correspondiente proporcionalidad con el ancho de las mismas, de manera que:
- Hasta las cinco plantas no existan superficies o fachadas continuas superiores a los 30,00 metros, en pantalla.
- A partir de la sexta planta cuando la esbeltez resultante se corresponda con la concepción de edificio torre y no de pantalla, ya fueren individuales o formando una composición de conjunto.