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Regulaciones: alturas.

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  1. a) La altura de un edificio se medirá por la mayor distancia vertical de la fachada. En caso de existir más de una fachada se tomará la altura de cada una de ellas.
  2. b) En la medición no se incluyen torres ni tanque de agua.
  3. c) La cantidad de niveles mínimos y máximos de una nueva edificación expresados en fachada y la altura total de ésta en las zonas, quedan sujetas a lo dispuesto en el Capítulo 3, según corresponda a lazona o sector tipológico.
  1. d) En calles en declive la altura del inmueble se medirá desde el punto medio de su fachada.

Artículo 626: En las alturas no se incluyen en la azotea los elementos utilitarios y de coronación, ni los motivos ornamentales que no sean habitables, como torres abiertas, cápsulas y pérgolas, tanques de agua y cajas de ascensores; ni tampoco los puntales de los sótanos hasta la altura equivalente a un piso o más, pero sí el 1,20 metros superficial correspondiente a los sótanos o semisótanos y otros desniveles en altura.

Artículo 627: En las calles en declive la altura del edificio se medirá desde el punto medio de sus fachadas. En edificios de dos o más niveles, con esquinas o sin ellas, frente a calles con declive, sus alturas se deducirán combinando las reglas anteriores según el caso.

Artículo 628: Se permite la construcción en más de una planta, excepto en las zonas y sectores que poseen regulaciones específicas de prohibición para ampliaciones en segundo nivel y nuevas construcciones.

 

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