Política y Gobierno

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Edificios altos.

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Artículo 644.- Para estos edificios son establecidas las siguientes alternativas y variantes, según sea el caso:

  1. Altura media: Entre 3 y 5 plantas (9,00m-15,00m de altura).
  2. Altura alta: Entre 6 y 10 plantas (18,00m-30,00m de altura)
  3. Torre media: Entre 11 y 20 plantas (33,00m-60,00m de altura).
  4. Torre alta: Mayores de 20 plantas (más de 60,00m de altura).
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