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Regulaciones: edificios con frente a parques, áreas libres o equipamiento.

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Artículo 622: En los casos de edificios con frente a parques, plazas, áreas libres o equipamiento su fachada será tratada de forma tal que valoricen el entorno a partir de la calidad en el diseño, el color y la calidad de los materiales y terminaciones en los mismos.

Artículo 623: Las edificaciones con frentes a plazas, micro-parques, áreas deportivas, aceras y parterre, se prohíbe el cambio de uso de local comercial, servicios y peatonal (en plantas bajas) a viviendas.

 

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