Artículo 800
Los garajes deben ser construidos a partir de la primera línea de fachada vinculados a la vivienda, permitiéndose un pasillo interior techado y de 1.00 m de ancho como máximo.
Artículo801
los garajes serán de tipología constructiva I (Paredes de hormigón armado, ladrillos de barro, bloques de hormigón, paneles prefabricados y mampostería. Techos de losas in situ de hormigón armado, elementos prefabricados ligeros (vigueta y bovedilla, vigueta y losa, vigueta y losa abovedada), y losas prefabricadas de hormigón armado) y II (Paredes de ladrillos y bloques de suelo cemento, canto, ladrillos de barro y bloques de hormigón. Techos de elementos de soportaría vigueta de hormigón armado o viguetas de madera cubiertas de tejas de barro o tejas de asbestocemento, bóvedas de ladrillos de barro o bloques de hormigón).
Artículo 802
Se autoriza la construcción de garajes cerrados, semi-cerrados o abiertos, siempre que no afecten la imagen y funcionamiento del sector tipológico por su localización, diseño y materiales a emplear.
Artículo 803
Se debe dejar entre el garaje y el límite de propiedad una distancia mínima de 0.75 m de pasillo sanitario.
Artículo 804
Las dimensiones de los garajes para ciclomotor será como mínimo de 2.00 m de ancho y 2.50 m de largo, y como máximo 2.50 m de ancho y 3.00 m de largo. El puntal será el predominante en la vivienda.
Artículo 805
Las dimensiones de los garajes para autos ligeros serán como mínimo 2.50 m de ancho y 3.50 m de largo, y como máximo 3.50 m de ancho y 6.00 m de largo. El puntal será el predominante en la vivienda.
Artículo 806
Las dimensiones de los garajes para autos pesados será como mínimo 3.00 m de ancho y 6.00 m de largo, y como máximo 3.50 de ancho y 12.00 m de largo. El puntal mínimo será el predominante en la vivienda y como máximo 5.00 m.