Regulaciones:edificios con frente a una o más vías, esquinas o chaflanes.

Artículo 617: No se autorizará culatas o paredes “ciegas” frente a las vías, a menos que por razones muy excepcionales así se de terminen en el proyecto de microlocalización y licencia de obras.

Artículo 618: En parcelas irregulares y atípicas se podrá incluir el empleo de chaflanes en esquinas, las que podrán ser empleadas como recurso de diseño según la expresión formal deseada.

Artículo 619: Las edificaciones se mantendrán alineadas a la vía, independientemente de su sinuosidad.

Artículo 620: Las edificaciones de nueva construcción, utilizarán en su diseño los elementos tipológicos característicos de cada sector, referido a portales, proporción de vanos, herrería y balcones.

Artículo 621: En los casos de edificaciones de esquinas, las dos fachadas de frente a cada calle se diseñarán como fachadas principales, a los efectos de la calidad del diseño, ubicándose el acceso principal por la vía de mayor jerarquía.