Reglamento para cambios y conversiones a los vehículos de motor

Imprimir
Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )

Este nuevo procedimiento constituye una norma complementaria de la Ley 109 «Código de Seguridad Vial».

Pedro Ramón Velázquez Castillo, director de Seguridad Automotor del Ministerio de Transporte (Mitrans), explicó que en esta norma se exceptúan los  de uso en interés de la defensa, o especiales de la construcción, agrícolas o de la aviación, además de los de tracción humana o animal.

De igual forma, se garantiza una mayor seguridad vial a los medios sometidos a estos cambios en el orden técnico, regulándose las personas autorizadas a realizar estos trabajos, lo que asegura una mayor garantía en su ejecución.

Velázquez Castillo agregó que las autoridades facultadas para aprobar los cambios y conversiones son:

A partir de este viernes, los trámites relacionados con cambios y conversiones se inician en la sede oficial de la autoridad administrativa del transporte correspondiente a la dirección del poseedor legal del vehículo por la persona que, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, sea poseedor legal del vehículo o a través de representación legal de una persona natural o jurídica debidamente acreditada.

CORRESPONDER LAS NECESIDADES CON LOS INTERESES

Para el proceso de cambios y conversiones, el poseedor legal del vehículo al que se le pretenden realizar las modificaciones debe gestionar con las entidades comercializadoras o persona natural el motor a utilizar, la que está en la obligación de entregarle una oferta del motor especificando al vehículo que se le va a instalar.

El Director de Seguridad Automotor del Mitrans agregó que, en un plazo no mayor a 30 días naturales desde la fecha de la solicitud, se emitirá el documento de aprobación de la conversión o remotorización.

La conversión aprobada se debe ejecutar en un plazo no mayor a un año, con derecho a una prórroga de seis meses, a través de un contrato con el taller indicando las acciones y procederes técnicos o mecánicos relacionados con los cambios y conversiones autorizados de conformidad con el proyecto.

Culminado el trabajo en el establecimiento o taller, el poseedor legal del vehículo se presentará en la planta de revisión técnica –conocida como Somatón– correspondiente a la provincia, para someter el vehículo a revisión técnica automotor, conforme con los preceptos del Código de Seguridad Vial y del Reglamento vigente, explicó Velázquez Castillo.

El tramitador entrega a la autoridad administrativa del transporte las órdenes de trabajo, las facturas de las partes y piezas empleadas, el destino final del motor y el certificado de la revisión técnica.

Por su parte, la autoridad administrativa del transporte, en un plazo de 30 días naturales posteriores a la recepción de los documentos indicados, procederá a emitir el dictamen técnico de aprobación del cambio o conversión realizada, si se cumplen todas las exigencias que se establecen en los documentos previamente verificados.

Una vez concluido este proceso, el propietario o poseedor del vehículo solicita al Registro de Vehículos la actualización de los datos y la expedición de la Licencia de Circulación.

Este proceso, aunque sea sumamente necesario para contribuir con la seguridad vial, continúa siendo engorroso para quienes opten por realizar modificaciones a sus vehículos.

Queda entonces por parte de las autoridades no dilatarlo por caer en burocratismos innecesarios.

NO SE PODRÁ CUANDO:

TRABAJOS DE MODIFICACIÓN DEL VEHÍCULO QUE REQUIEREN DE PROYECTO TÉCNICO:

LOS TRABAJOS DE CAMBIOS O CONVERSIONES QUE NO REQUIEREN DE DICTAMEN Y PROYECTO TÉCNICO SON:

Con la entrada en vigor de la Resolución No. 349 de 2019 del Mitrans, el país continúa dando pasos en función de garantizar una mayor seguridad vial.