Si fallece un Agricultor Pequeño, propietario o usufructuario de una finca rústica, aquellos familiares con grado filial, que se consideren con derecho a ser reconocidos herederos según establece el Decreto-Ley No. 125/91, deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus posibles derechos y se confecciona un Expediente que debe contener los siguientes documentos:

El desarrollo técnico jurídico y la exigencia constante en función de agilizar la conclusión de los trámites agrarios, disminuir al máximo las quejas de la población y uniformar  todos y  cada uno de los expedientes que se radiquen en el territorio nacional, además del tiempo transcurrido en la aplicación de las diferentes normas jurídicas, nos obliga a establecer la metodología práctica en la conformación y conclusión de los procesos agrarios que se inician en cada territorio.