Aclaración del Instituto Nacional de Seguridad Social(INASS)

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Hasta el 31 de diciembre del 2022 mantiene su vigencia:

  1. La prórroga de la Autorización para Actuar por Cuenta Ajena, emitida a los beneficiarios que se encuentran fuera del país y no han podido regresar en el tiempo establecido.
  2. Efectuar el pago de la pensión a los beneficiarios de la Seguridad Social, que no pueden presentarse personalmente en las sucursales bancarias, autorizando a otra persona mediante la presentación de una Declaración Jurada (Autorizo a la firma del beneficiario), donde lo faculta a efectuar el cobro de su pensión, por nómina electrónica o lo que acreedita por primera vez en la tarjeta magnática, presentando el autorizo y los carnets de identidad, para hacer efectivo el mismo.