- No estimular el crecimiento poblacional en estos asentamientos.
- Reubicación dirigida de la población hacia zonas más seguras por el alto peligro, intensidad y frecuencia de las penetraciones del mar.
- Ratificar la política restrictiva referida a las acciones constructivas de la vivienda en estos asentamientos, permitiendo sólo la reparación, remodelación y mantenimiento de las viviendas existentes con fines de veraneo.
- No autorizar ninguna acción constructiva en los 20 m de franja de protección de la zona costera, según lo establece el Decreto Ley 212/12 de Gestión Costera.