Trámites para la legalización de viviendas terminadas o en ejecución por la población sin cumplir las formalidades legales.

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Las nuevas normas entraron en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Para la implementación de esta política se emiten los acuerdos 8574 que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales y el 8575 sobre el cambio de uso y traspaso de locales, ambos del Consejo de Ministros.

La política responde a la necesidad de establecer un proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que permita organizar el estatus de la vivienda en el país, y propiciar la solución habitacional para miles de familias que en toda la nación habitan locales que no son de su propiedad o sobre los cuales no tienen derechos reconocidos para acceder a la construcción por esfuerzo propio y con ello a la solución de su problema habitacional.

El trámite para la legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio de la población se efectúa siempre que estas cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción en:

  1. a) Las viviendas terminadas;
  2. b) las que se encuentran en ejecución; y
  3. c) aquellas en que al menos una parte, constituye una vivienda mínima adecuada.
  4. En el caso de las viviendas terminadas, la persona que la ocupa solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico de Descripción,

Tasación, Medidas y Linderos, el que se emite en un plazo de hasta cincuenta días hábiles.

  1. Recibido el Dictamen la persona concurre a la Dirección Municipal de la Vivienda e interesa la transferencia de la propiedad, para lo cual presenta:
  2. a) Escrito de solicitud;
  3. b) documento que pueda acreditar su ocupación, si lo posee; Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos; y
  4. c) sellos del timbre.
  5. El Director Municipal de la Vivienda emite resolución Título de Propiedad en un término de diez días hábiles a partir de la radicación del expediente correspondiente.
  6. El propietario de la vivienda con la resolución antes citada, solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el certifico para efectuar el pago del terreno ante la agencia bancaria correspondiente. Aportado este, la Dirección reconoce el Derecho Perpetuo de Superficie en un término de diez días hábiles.

 El Director Municipal de Planificación Física, en el caso de las viviendas que se encuentren en ejecución por esfuerzo propio, a partir de la solicitud de las personas naturales y en un término de cuarenta y cinco días hábiles:

  1. a) Certifica, si procede, el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas;
  2. b) reconoce mediante resolución lo construido, el derecho a continuar la obra, según lo establecido para la construcción por esfuerzo propio, así como el Derecho Perpetuo de Superficie cuando corresponda, previo el pago de su precio; y
  3. c) emite el Certificado de Regulaciones Territoriales y Urbanísticas para la elaboración del Proyecto Ejecutivo por la autoridad facultada.
  4. Aprobado el Proyecto Ejecutivo emite la Licencia de Construcción en un plazo de hasta cuarenta y cinco días hábiles, y una vez terminada la obra el Certificado de Habitable en un término de treinta días hábiles, con el fin de que describan la obra ante Notario.

 En aquellas viviendas en que al menos una parte, constituye una vivienda mínima adecuada, se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y el Director Municipal de Planificación Física emite el Certificado de Habitable para la parte que resulte como vivienda adecuada, documento con el que concurre el promovente ante Notario a los efectos de la descripción de la obra.

Las viviendas que estén terminadas o en ejecución por esfuerzo propio, que tienen Licencia de Construcción y no se les ha reconocido el Derecho Perpetuo de Superficie, la persona interesada inicia este trámite ante el Director Municipal de Planificación Física, el que se pronuncia, previo pago del citado derecho, mediante resolución, en el término de diez días hábiles.

  1. La Dirección Municipal de Planificación Física, en el caso de la vivienda terminada, expide en un plazo de hasta treinta días hábiles el Certificado de Habitable, y con este la persona interesada describe la obra ante Notario.
  2. En el caso de las viviendas que estén en ejecución, una vez concluida la obra, se procede según el apartado 2.