Licencia de Construcción.

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  1. a) Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea en el caso de nuevas construcciones;

 b) documento que acredite la titularidad de la vivienda, en su caso; y

 c) sello de timbre correspondiente.

 Para la construcción de viviendas por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad de pequeño agricultor, deben acompañar, además de lo establecido anteriormente, documentos que acrediten la autorización del Ministerio de la Agricultura y el visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

Para obtener la Licencia de Construcción, la persona natural puede proceder a contratar el servicio de la entidad facultada para la elaboración del proyecto ejecutivo de las acciones constructivas que se pretenden realizar o la certificación técnica del proyecto en caso que haya sido elaborado por otro personal facultado.

La Dirección Municipal de Planificación Física, en un término de diez (10) días hábiles, posteriores a la solicitud de la persona natural, emitirá el certificado de regulaciones urbanas y territoriales para la elaboración del proyecto ejecutivo, gravado con el sello correspondiente.

El interesado al obtener el proyecto elaborado o certificado por la entidad facultada para ello, entrega dos copias del mismo, en unión del resto de los documentos, a la Dirección Municipal de Planificación Física, la que radica el expediente, y resuelve en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

El proyecto ejecutivo es revisado en la Dirección Municipal de Planificación Física por un equipo de especialistas y de oficio y sin costo alguno, se realizan las consultas y aprobaciones requeridas con los organismos correspondientes, a fin de emitir la Licencia de Construcción.

En caso de que se produzca un dictamen desfavorable respecto al proyecto presentado motivado por causas subsanables, el solicitante puede hacer los ajustes y modificaciones pertinentes con el fin de obtener la Licencia de Construcción de acuerdo con lo recomendado por la Dirección Municipal de Planificación Física.

De proceder la correspondiente Licencia de Construcción, la Dirección Municipal de Planificación Física la notifica al interesado en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de su aprobación. Cualquier propuesta de modificar el proyecto ejecutivo, debe ser consultada y aprobada por la Dirección Municipal de Planificación Física, antes de ejecutarse, la que se introduce como anexo en la propia licencia.

Los ejemplares del proyecto ejecutivo presentado para la obtención de la Licencia de Construcción se firman y acuñan. Un ejemplar se entrega a la persona natural como garantía de ser este y no otro el que se autoriza a ejecutar, el otro queda archivado en el expediente radicado por la Dirección Municipal de Planificación Física.