Decreto Ley 322/2014, herramienta necesaria para su conocimiento.

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La experiencia acumulada en la aplicación de la Ley No. 65, “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, aconsejó perfeccionar la atención estatal a los asuntos de la vivienda, a partir de los cambios aprobados por el Consejo de Ministros, sobre los trámites de la población referidos a esta (Lineamiento 297) y al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el urbanismo (Lineamiento 120).

Este proceso se instrumenta mediante el Decreto-Ley No. 322, de fecha 31 de julio de 2014, “Modificativo de la Ley General de la Vivienda” y varias normativas complementarias, entre ellas:

Nuestra Misión:

Las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física ejecutarán las funciones siguientes:


1. Expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda, así como certificar la habitabilidad de las terminadas que cumplan las regulaciones urbanísticas y constructivas.

2. Asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas.

3. Emitir el Dictamen Técnico para la descripción y tasación de las viviendas.

4. Aprobar la certificación de medidas y linderos de las viviendas, del traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de tanteo a favor del Estado.

5. Conocer y resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, y medidas y linderos.

Las direcciones municipales estarán representadas por un funcionario en la Oficina de Trámites de la Vivienda, donde estén creadas. En los territorios en que no existan estas oficinas, la población se dirigirá directamente a la Dirección Municipal de Planificación Física que corresponda, específicamente al Departamento de Trámites a la Población, la que recepciona y tramita todos los asuntos de su competencia.

Asignación de terrenos estatales para construir viviendas.

Las personas interesadas en construir viviendas por esfuerzo propio en terrenos estatales deberán presentar su solicitud y fundamentación, relacionando además nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar, así como declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir una vivienda por esfuerzo propio.
La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realizará a las personas naturales que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal correspondiente, teniendo en cuenta las causales y prioridades para dicho otorgamiento:


1. Haber sido afectado por desastres.

2. Necesitado en erradicar condiciones de precariedad.

3. Casos sociales y albergados.

4. Ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.

5. Por interés económico-social.


Es importante significar que cada Consejo de la Administración Municipal al evaluar estas causales y definirá una o varias de ellas como prioridades, atendiendo a las características del territorio en cuestión.

En cada Dirección Municipal de Planificación Física están ubicadas las pancartas informativas sobre este Decreto Ley, de igual manera puede asesorarse a través de nuestros contactos.