Regulaciones: sótanos y semisótanos.

Imprimir
Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )

Artículo 662: Se admite la utilización de sótanos en parqueos e instalaciones de uso social compatible con la zona donde se ubique.

Artículo 663: El que construya sótano en una pared medianera será responsable de los perjuicios que a éste sobrevengan, tome o no las precauciones exigibles y dará solución a las dificultades que se presenten.