Número de pisos, máximo y mínimo.

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Artículo 656: En cada sector por específico, siempre que sea posible, se permite las ampliaciones y nuevas construcciones en 2do nivel, para lograr un mejor aprovechamiento del suelo.

 Artículo 657: En las zonas de nuevos desarrollos y en áreas puntuales en la trama urbana, las nuevas construcciones serán de 2 niveles como mínimo, para lograr un mejor aprovechamiento del suelo.

Artículo 658: La incorporación de subdivisiones del puntal original en varios pisos nunca se expresará en fachada, ni cercenará o interrumpirá elementos de cierre, vanos, carpintería o elementos decorativos y de estilo.

Artículo 659: En las crujías laterales, las ampliaciones alrededor del patio interior o en traspatios se admiten como máximo dos niveles.

Artículo 660: Sólo se admitirán tres niveles, nunca más, en instalaciones de alto confort; como parte de soluciones arquitectónicas que dialoguen con el entorno, que se expresen adecuadamente y que no agreden el valor intrínseco de la edificación ni el entorno.