Regulaciones:Carport.

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Artículo 808

 Se permite la construcción de carport en el terreno reconocido en el título de propiedad.

Artículo 809

Los carport deben ser construidos a partir de la primera línea de fachada vinculados a la vivienda, permitiéndose un pasillo interior techado y de 1.00 m de ancho como máximo o en el frente de la vivienda si la tipología o morfología de la zona lo permite.

Artículo810

Los carport pueden ser construidos (Paredes de hormigón armado hasta una altura de 1.20 m en sus laterales, utilizando ladrillos de barro, bloques de hormigón, paneles prefabricados. SI se desea Techar será de cubierta ligera.

Artículo811

Se autoriza la construcción de carport abiertos o semi-cerrados, techado o descubierto, siempre que no afecten la imagen y funcionamiento del sector tipológico por su localización, diseño y materiales a emplear.

Artículo812

 Se debe dejar entre carport y el límite de propiedad una distancia mínima de 0.75 m de pasillo sanitario.

Artículo 813

Las dimensiones de los carport para ciclomotor será como mínimo de 2.00 m de ancho y 2.50 m de largo, y como máximo 2.50 m de ancho y 3.00 m de largo. El puntal será el predominante en la vivienda.

Artículo  814

Las dimensiones de los carport para autos ligeros serán como mínimo 2.50 m de ancho y 3.50 m de largo, y como máximo 3.50 m de ancho y 6.00 m de largo. El puntal será el predominante en la vivienda.

Artículo 815

Las dimensiones de los carport para autos pesados será como mínimo 3.00 m de ancho y 6.00 m de largo, y como máximo 3.50 de ancho y 12.00 m de largo. El puntal mínimo será el predominante en la vivienda y como máximo 5.00 m.