Regulaciones: accesibilidad al medio físico.

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b- Los Planes de Ordenamiento Territorial y Urbano, en las diferentes escalas: nacional, provincial y municipal, tienen que reflejar el cumplimiento de esta norma, así como también los planes parciales, especiales, regionales y demás estudios urbanísticos que realice el Sistema de la Planificación Física.

 Artículo 786.

- La norma cubana para la eliminación de barreras arquitectónicas y facilitar el acceso, fundamentalmente a los discapacitados permanentes o temporales, a las diferentes instalaciones, establece las especificaciones de proyecto en edificaciones sociales y de viviendas referente a: puertas, vías de acceso y circulación, escaleras, rampas, balcones, terrazas, mesas, mostradores, teléfonos, aparcamientos y locales (servicios sanitarios, vestidores públicos, probadores, cocina y dormitorios, etc.).