Justicia

Dirigir, ejecutar  y controlar la política del estado y del gobierno en cuanto al Desarrollo Habitacional.

Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, expresado ante Notario, disponer de los derechos sobre la vivienda donde habita la familia que han constituido, con independencia de que sobre la misma recaiga titularidad exclusiva o conjunta, ni de los muebles indispensables de esta, ni transportarlos fuera de ella, si existen hijas o hijos menores de edad comunes o afines, o mayores de edad en situación de discapacidad a quienes se les haya nombrado apoyo intenso con facultades de representación.

El Código de Familia vigente en Cuba establece únicamente como régimen económico del matrimonio, la comunidad matrimonial de bienes; sin embargo éste se transforma con el proyecto del nuevo Código, dando la posibilidad a los cónyuges de optar entre el régimen de comunidad matrimonial de bienes, el de separación de bienes o el régimen mixto,  el que podrá ser de pactado antes o después de la formalización del matrimonio, y modificarse o revocarse.